ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE 2 LEYES RELACIONADAS CON
LA
PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO.
Conforme a mi criterio 2 leyes que guardan
mucha relación con la materia son las siguientes:
1)
Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público.
2)
Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular.
Para demostrar su relación y realizar un
análisis comparativo entre las citadas leyes se procederá a detallar su
articulado y a la vez se determinará sus rasgos o elementos que las asemeja o
las aleja dentro del ámbito del derecho, de lo social y desde todo punto de
vista.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular señala que el objeto de la presente Norma, va
dirigido a desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante la coordinación de
todos los sistemas de planificación que rigen a las ramas del Poder Público, a
los órganos encargados de la planificación y coordinación de las Políticas
Públicas, con la finalidad de garantizar un sistema de planificación que tenga
como propósito el empleo de los recursos públicos en planes debidamente
armonizados que sirvan para lograr la transformación del país.
Y al final, este artículo 1 nos da una serie
de características sobre cómo debe practicarse y ejercerse la planificación
pública por parte de los distintos entes y órganos de gobierno, haciéndolo de
tal manera, que ninguna otra ley la describe en tal forma cuando dice:
“…mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta para la construcción de la sociedad socialista de justicia y
equidad”.
Ahora bien este artículo tiene una regulación
complementaria respecto a la planificación presupuestaria, con el artículo 2 de
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cuando el
mismo dice que la administración financiera del sector público comprende el
conjunto de sistemas, órganos, (los mencionados en el artículo 1 de la Ley
anteriormente citada), normas y procedimientos que intervienen en la captación
de los ingresos públicos y en su aplicación (ejecución de los citados recursos
por los distintos órganos de Gobierno) para el logro de los fines del Estado y
la cual se regirá por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.
Cómo podemos ver el artículo 1 de la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular orienta la forma en que debe
aplicarse la planificación y la caracteriza en sus distintos elementos y
ámbitos, mientras que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público, señala la forma en que deben complementarse los
distintos sistemas y órganos que establecen la planificación, indicándoles cómo
deben presupuestar y ejecutar los ingresos que fueron debidamente planificados
conforme al contenido del artículo 1; es decir que un planificador, un gerente
o un ejecutor dentro de la administración pública, tienen que tomar de estas
herramientas para poder conseguir las metas planteadas y alcanzar los fines del
Estado para lograr el bienestar de la Sociedad.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular y el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público, son similares y se complementan
por cuanto ambos definen su ámbito de aplicación sobre los entes y organismos
de la República, que están sujetos a su normativa y aplicabilidad.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular establece una serie de finalidades entre las
que se destaca la señalada en el ordinal 4° que dice que la planificación
pública y popular tiene por finalidad fortalecer la capacidad del Estado y del
Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el
PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN; y con esos mismos fines el
legislador redacto el artículo 10 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público, cuando dice que los presupuestos públicos
expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas
generales del PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN; pero a su
vez, podemos ver que parte del contenido de este artículo 10 se relaciona con
el ordinal 7° del artículo 4 arriba citado cuando este ordinal señala que la
planificación tiene por finalidad lograr el fortalecimiento de las capacidades
estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los
Recursos Públicos, y cuando hablamos de Poder Popular, estamos hablando de los
planes regionales y locales que son los que están más apegados a la iniciativa
popular.
El artículo 9 de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular establece la creación de un único Sistema
Nacional de Planificación que tiene como finalidad promover la coordinación,
consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, y el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, indica la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual es
una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas con la finalidad de
lograr la formulación de un presupuesto debidamente planificado, equilibrado y
autosustentable.
Como podemos ver todos estos artículos se
complementan y tienen como fin perseguir el logro de los fines del Estado, a
través de una sincera, abierta, democrática, correcta y adecuada planificación
que permita la obtención de un presupuesto justo y equilibrado que consolide la
correlación de intereses que se suceden dentro de un presupuesto cuya finalidad
es el logro de todas y cada una de las metas de la República, para lograr un
estado social de derecho y de justicia, donde impere la justicia y la igualdad
social.
Por
CESAR RANGEL GARCIA
V-8.085.724
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