sábado, 2 de marzo de 2013

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE 2 LEYES RELACIONADAS CON LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO.


ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE 2 LEYES RELACIONADAS CON
LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO.
Conforme a mi criterio 2 leyes que guardan mucha relación con la materia son las siguientes:
1)    Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
2)    Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Para demostrar su relación y realizar un análisis comparativo entre las citadas leyes se procederá a detallar su articulado y a la vez se determinará sus rasgos o elementos que las asemeja o las aleja dentro del ámbito del derecho, de lo social y desde todo punto de vista.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular señala que el objeto de la presente Norma, va dirigido a desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante la coordinación de todos los sistemas de planificación que rigen a las ramas del Poder Público, a los órganos encargados de la planificación y coordinación de las Políticas Públicas, con la finalidad de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos en planes debidamente armonizados que sirvan para lograr la transformación del país.
Y al final, este artículo 1 nos da una serie de características sobre cómo debe practicarse y ejercerse la planificación pública por parte de los distintos entes y órganos de gobierno, haciéndolo de tal manera, que ninguna otra ley la describe en tal forma cuando dice: “…mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad”.
Ahora bien este artículo tiene una regulación complementaria respecto a la planificación presupuestaria, con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cuando el mismo dice que la administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, (los mencionados en el artículo 1 de la Ley anteriormente citada), normas y procedimientos que intervienen en la captación de los ingresos públicos y en su aplicación (ejecución de los citados recursos por los distintos órganos de Gobierno) para el logro de los fines del Estado y la cual se regirá por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Cómo podemos ver el artículo 1 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular orienta la forma en que debe aplicarse la planificación y la caracteriza en sus distintos elementos y ámbitos, mientras que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, señala la forma en que deben complementarse los distintos sistemas y órganos que establecen la planificación, indicándoles cómo deben presupuestar y ejecutar los ingresos que fueron debidamente planificados conforme al contenido del artículo 1; es decir que un planificador, un gerente o un ejecutor dentro de la administración pública, tienen que tomar de estas herramientas para poder conseguir las metas planteadas y alcanzar los fines del Estado para lograr el bienestar de la Sociedad.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, son similares y se complementan por cuanto ambos definen su ámbito de aplicación sobre los entes y organismos de la República, que están sujetos a su normativa y aplicabilidad.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular establece una serie de finalidades entre las que se destaca la señalada en el ordinal 4° que dice que la planificación pública y popular tiene por finalidad fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN; y con esos mismos fines el legislador redacto el artículo 10 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, cuando dice que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN; pero a su vez, podemos ver que parte del contenido de este artículo 10 se relaciona con el ordinal 7° del artículo 4 arriba citado cuando este ordinal señala que la planificación tiene por finalidad lograr el fortalecimiento de las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los Recursos Públicos, y cuando hablamos de Poder Popular, estamos hablando de los planes regionales y locales que son los que están más apegados a la iniciativa popular.
El artículo 9 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular establece la creación de un único Sistema Nacional de Planificación que tiene como finalidad promover la coordinación, consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, y el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, indica la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual es una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas con la finalidad de lograr la formulación de un presupuesto debidamente planificado, equilibrado y autosustentable.
Como podemos ver todos estos artículos se complementan y tienen como fin perseguir el logro de los fines del Estado, a través de una sincera, abierta, democrática, correcta y adecuada planificación que permita la obtención de un presupuesto justo y equilibrado que consolide la correlación de intereses que se suceden dentro de un presupuesto cuya finalidad es el logro de todas y cada una de las metas de la República, para lograr un estado social de derecho y de justicia, donde impere la justicia y la igualdad social.

Por CESAR RANGEL GARCIA
V-8.085.724        


  

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